La mujer en la Revolución Francesa

Desde Academia Cruellas nos planteamos lo siguiente: ¿fue la revolución francesa territorio para las mujeres?  y si lo extrapolamos a la historia ¿Qué relación existe entre mujeres y movimientos revolucionarios ? Es en las revoluciones el territorio donde también se pueden captar algunos rasgos de las difíciles relaciones entre las mismas mujeres. Metidas en realidades socio-culturales diferentes a nivel de intereses y de voluntades; a veces, enemigas entre ellas, igual que los hombres, pero no con las mismas consecuencias. En fin, todo ello desembocará en un imaginario masculino obsesionado por la amenazadora presencia de las mujeres en el ámbito político. Pero si aterrizamos y nos vamos a los hechos, el período que va de la convocatoria de los Estados Generales (agosto de 1788) y su apertura en mayo de 1789, es un tiempo prolífico en reivindicaciones para todos o casi todos. Es ahí cuando las mujeres empiezan a hacer oír su voz. Excluidas de la representación política (excepto las nobles propietarias de una tierra que podían ser representadas por un procurador en el estamento de la nobleza, y las comunidades religiosas), las mujeres participaron en la redacción de muchos planteos parroquiales, y escribieron en primera persona peticiones y mociones.

Estos textos reivindican algunos derechos fundamentales (a la enseñanza, al ejercicio de un oficio, al reparto equitativo de los bienes entre hermanos,…) pero también el derecho a participar en los Estados Generales, cansadas de ser prisioneras del estribillo que les impone “trabajar, obedecer y callar”.  Algunas de estas aspiraciones serían satisfechas en el curso de la revolución ya que esta concedió numerosos derechos civiles a las mujeres: igualdad entre los cónyuges, igual valor de la figura paterna y la materna, derecho a ser testigos, iguales derechos entre hijos e hijas en el reparto de los bienes, derechos paritarios en la demanda de divorcio (septiembre de 1792)……..Muchas de estas prerrogativas iban a desaparecer con el código napoleónico de 1804.

Lo que no hizo la revolución fue reconocer a las mujeres como ciudadanas a título pleno, como parte integrante y activa del cuerpo político. Los derechos políticos quedaron prohibidos a las mujeres, como a los siervos, a pesar de lo que decía el artículo 6 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano aprobada el 26 de agosto de 1789 ya que el sufragio universal se refería únicamente a los ciudadanos de sexo masculino.

No obstante su exclusión formal de la representación, las mujeres participaron activamente en los acontecimientos políticos de la revolución y fueron las animadoras de muchas jornadas. La revolución ofrecía grandes oportunidades a las mujeres, pero tiende a controlar y a minimizar su papel político autónomo. Los papeles masculinos y femeninos deben atenerse a guiones rígidamente separados, en que a las mujeres les corresponde encarnar, sobre todo, la función de mujer y de madre. En este sentido, su importancia es notable (la Asamblea constituyente confió a las madres de familia la tarea de custodiar las leyes), pero su autonomía debe ser controlada, y su tarea esencial es la de enseñar a los propios hijos “el lenguaje masculino de la libertad y de la virtud”. En las fiestas, donde jugaron un importante papel como “iconos” de la revolución, su creatividad se ve estorbada e impedida y su participación es criticada a menudo.

Por lo tanto, la Revolución Francesa, como muchas otras revoluciones que seguirán, acoge la participación femenina, utiliza su potencial y, en un primer momento, incluso las valora, pero después trata de marginarlas y de canalizarlas nuevamente por los cauces tradicionales y menos vistosos.

En este sentido es sintomática la clausura de los clubes femeninos decretada por la Convención nacional en octubre de 1793. Las mujeres pueden y deben ser portavoces, pero no hablar, ni mucho menos actuar en nombre de ellas mismas. El derecho de asociación política no podía ser patrimonio suyo, como tampoco lo eran el ejercicio de los derechos políticos ni la participación en los asuntos de gobierno. Esto es lo que defiende el diputado Amar en nombre del Comité de Seguridad General, el 9 brumarlo del año II. El día antes, una diputación de ciudadanas se había presentado en los estrados de la Convención para protestar por el hecho que las mujeres del Club de las ciudadanas republicanas revolucionarias quisieran imponer a todas el gorro rojo.

Tras la intervención de Fabre D’Eglantine, que denuncia a las Sociedades femeninas en general, porque “no están compuestas por madres de familia, por hijas de familia, por hermanas que se ocupan de sus hermanos y hermanas pequeñas, sino por una especie de aventureras, de caballeras errantes de muchachas emancipadas, de granaderos”, las mujeres se presentan de nuevo en los estrados y piden la “abolición de todas las sociedades de mujeres constituidas en club, visto que ha sido una mujer la que ha traído la desdicha a Francia”.

Aparentemente es una extraña historia ésta por la que se clausuró un club de mujeres con el pretexto de una cuestión de vestimenta que podría parecer de detalle. Pero lo es menos si se tiene en cuenta la importancia concedida por la revolución al vestido, entendido como expresión de una identidad política (los pantalones y la carambola del sans-culotte, la escarapela que vestía el revolucionario y rechazaba la aristocracia,…).  El atavío ya no es un modo privado de presentarse en la escena pública, sino la expresión de lo privado. La pretensión de las mujeres de dictar reglas de vestir era, desde este punto de vista, una peligrosa intrusión en el campo de la esfera pública.

Una última consideración. La clausura de los clubes femeninos, sancionada por la Convención es solicitada por un grupo de ciudadanas, que piden para todas las mujeres la prohibición de presentarse en la escena política. La ausencia de una solidaridad generalizada entre las mujeres de la revolución es un dato que se repite.

Por último, considerar que no era fácil hacer que triunfara el propio carácter específico, cuando ni siquiera eran aceptadas como pares respecto a la ciudadanía.

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