Francisco de Vitoria (1483-1546)

Buenos días y buen año desde Academia Cruellas. Hoy nuestro tema es analizar uno de los teólogos que actualizarán la filosofía del Derecho y del Estado. Sigue la tradición escolástica, pero la renueva y la adapta a su momento histórico. Francisco de Vitoria nace en Burgos, probablemente en 1483. En 1504 ingresa en la orden dominica en el convento de Burgos, posteriormente se traslada a París a estudiar humanidades y teología. Regresa a España y en 1526 obtiene la cátedra de Prima Teologia en la Universidad de Salamanca.

Para Vitoria el hombre es sociable por naturaleza. Su sociabilidad no queda satisfecha con la familia, por lo que necesita de la sociedad política -que, también es de derecho natural- para alcanzar la máxima perfección. Al tratar de la guerra justa, Vitoria define la sociedad política como aquella comunidad perfecta, o República que no es parte de otra, sino que tiene por leyes propias, consejos y magistrados propios, y cita como ejemplos los reinos de Castilla y Aragón, o el principado de Venecia.

Por otro lado, Vitoria rechaza las teorías teocráticas medievales que afirmaban el poder omnímodo del papa en todas las materias y la condición de los príncipes de meros delegatorios suyos. Él diferenciaba las potestades civil y eclesiástica por su orientación hacia fines diferentes. En el orden temporal, la potestad civil no está sujeta al papa, porque la república es en sí misma una comunidad perfecta y completa y no puede depender de algo foráneo o atentaría contra su propia compleción.

La naturaleza social del hombre comporta la existencia de un derecho de comunicación, es decir, el derecho a desplazarse libremente de un lugar a otro. La sociabilidad culmina en una sociedad universal de todos los hombres y las naciones. Más allá de la familia y del Estado, las tendencias de los hombres conducen a una colaboración universal. La idea no es nueva: ya en la Edad Media se halla el ideal de una comunidad de naciones cristianas bajo la doble potestad del papa y del emperador, pero Vitoria le da un nuevo fundamento, en un momento en que los postulados medievales ya no se sostienen y los Estados defienden su independencia. La comunidad que él esboza abarca todo el mundo: integra en igualdad de condiciones a los Estados cristianos y a los paganos -como los del Nuevo Mundo-, lo que implica reconocer a los segundos personalidad jurídica propia. Esa sociedad internacional se orienta hacia la consecución de un bien común supranacional que puede no coincidir con el de cada Estado particular. La ordenación de la comunidad internacional está presidida por los principios del Derecho natural.

Vitoria presenta la cuestión de la guerra justa como una cuestión de derecho internacional, de un conflicto entre los Estados miembros de la comunidad universal. Él se cuestiona qué debe entenderse por guerra justa y afirma que sólo lo será aquella en que se resarce una ofensa injusta grave. Son causas insuficientes la diversidad de religión, el deseo de ensanchar el propio territorio y la gloria o el provecho particular del príncipe. Vitoria desglosa las tres condiciones tradicionales para una guerra justa: la causa justa (esa injusticia grave no reparada), la autoridad legítima (sólo podrá promoverla el Estado como tal) y, por último, la recta intención (se prohibe la búsqueda de otros fines que no sean el restablecimiento del derecho violado).

Para Vitoria lo importante es la salvaguarda del bien común internacional, que en última instancia justifica la noción de guerra justa. Este bien supranacional es superior al de cada estado, y así Vitoria señala que, si la guerra fuese útil a un Estado con perjuicio del resto, sería injusta, y pone como ejemplo una contienda entre españoles y franceses en que los primeros tengan justos motivos, pero que se hace con mayor daño para la cristiandad porque facilita a los turcos la ocupación de territorios cristianos.

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